Con la modificación del artículo 2 se expande el concepto de divisas a todo título-valor, con lo que también éstos quedan normados por la ley
Con la modificación del artículo 9 se entrega el BCV el monopolio de la compra-venta de divisas (en su concepto expandido)
La ley no establece que papel jugarán las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa en el mercado cambiario (si algún papel llegan a jugar)
El link que sigue muestra el texto de la propuesta:
http://www.scribd.com/doc/31204465/Propuesta-de-Reforma-a-la-Ley-de-Ilicitos-Cambiarios
Si tiene alguna duda/comentario puede postearlo en el blog, o contactarme via Twitter: @venefinanzas, o al correo gestion.financiera.personal@gmail.com
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